jueves, 22 de diciembre de 2022

A propósito del recurso del PP al Tribunal Constitucional

En octubre de 1979, durante el tercer gobierno de Adolfo Suarez,  se introdujo en nuestra legislación el Recurso Previo de Inconstitucionalidad (RPI), una barbaridad que sería suprimida en el año 1984, toda vez, que representaba una clara injerencia en el libre ejercicio de las competencias constitucionales de las Cortes Españolas, al intervenir en el procedimiento de formación legislativa aun antes de que la voluntad parlamentaria se haya configurado definitivamente.

Decía la ley que lo suprimió, que la experiencia acumulada en los años de vida de dicho precepto, ha venido a mostrar que es un factor distorsionador del sistema de relación de los poderes constitucionales, al poder verse interferida la acción legislativa de las Cortes Generales, lo que no permite la plena conformación de la voluntad del órgano parlamentario. Abogaba la supresión del RPI,  por un sistema de control legislativo, por parte del Tribunal Constitucional (TC), “a posteriori” y de carácter no suspensivo, ajeno a todo control previo.

Pues bien, parecería que la reciente resolución del TC viene a reestablecer en la práctica el Recurso Previo de Inconstitucionalidad, interfiriendo el proceso legislativo en curso y ello, con independencia del contenido de las leyes objeto de trámite.

Es aquí donde se encuentra la gravedad de lo ocurrido, que se impida a las Cortes Generales el ejercicio de sus funciones, porque abierta la puerta una vez, abierta puede quedar para siempre y nadie puede calibrar el uso que a esta práctica se le puede dar con el devenir del tiempo.

Se ha hablado mucho también, desde que se ha conocido la decisión del TC, sobre la resolución del mismo tribunal, en relación a un recurso del PSOE contra una ley del PP donde se declaró inconstitucional la forma de tramitarla, cabría decir que el caso no es el mismo, pues el tramite continuo y solo ocho años después se pronunció el TC, y por otra parte, las enmiendas que introdujo el PP en su día, no lo fueron en el Congreso sino en el Senado, privando en ese caso a los diputados del Congreso, de la posibilidad de debatirlas previamente a su trámite en el Senado.

Es evidente, que el sector conservador del TC, ha actuado de parte y al dictado de los intereses del PP, que no son otros que mantener la mayoría conservadora en los órganos constitucionales, para que los mismos se mantengan en sintonía con sus posiciones políticas.

Llegados a este punto, y una vez desvirtuado en la práctica el valor de las mayorías cualificadas de 3/5, constatando que esta salvaguarda ha sido utilizada de forma torticera, ya en tres ocasiones (1995, 2006 y 2018 hasta hoy), por parte del PP para atrincherarse e impedir la renovación de los órganos constitucionales cuando está en minoría, parece evidente que carece de la utilidad para la que fue establecida y es el momento de sustituirla por un procedimiento que impida estas maniobras, esto es, la mayoría simple.

También se han levantado voces culpando al Gobierno de la utilización de un procedimiento poco apropiado para el trámite y en parte tienen razón, se podría haber utilizado el proyecto de ley o la proposición de ley, formas más acordes al objeto pretendido, lo que no quiere decir que la forma utilizada no sea legal, a tenor del número de veces utilizada sin conflicto alguno y menos que alguien pudiera imaginar que ocurriría lo acontecido.

Creo que ha sido oportuno que el Congreso, el Senado y el Gobierno hayan alzado su voz ante semejante atropello y adviertan a los ciudadanos de la falta de compromiso del PP con la democracia, cuando no son ellos los que están en el gobierno. 

Andrés Hidalgo


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