En octubre de 1979, durante el tercer gobierno de Adolfo
Suarez, se introdujo en nuestra
legislación el Recurso Previo de Inconstitucionalidad (RPI), una barbaridad que
sería suprimida en el año 1984, toda vez, que representaba una clara injerencia
en el libre ejercicio de las competencias constitucionales de las Cortes
Españolas, al intervenir en el procedimiento de formación legislativa aun antes
de que la voluntad parlamentaria se haya configurado definitivamente.
Decía la ley que lo suprimió, que la experiencia acumulada
en los años de vida de dicho precepto, ha venido a mostrar que es un factor
distorsionador del sistema de relación de los poderes constitucionales, al
poder verse interferida la acción legislativa de las Cortes Generales, lo que
no permite la plena conformación de la voluntad del órgano parlamentario.
Abogaba la supresión del RPI, por un
sistema de control legislativo, por parte del Tribunal Constitucional (TC), “a
posteriori” y de carácter no suspensivo, ajeno a todo control previo.
Pues bien, parecería que la reciente resolución del TC viene
a reestablecer en la práctica el Recurso Previo de Inconstitucionalidad,
interfiriendo el proceso legislativo en curso y ello, con independencia del
contenido de las leyes objeto de trámite.
Es aquí donde se encuentra la gravedad de lo ocurrido, que
se impida a las Cortes Generales el ejercicio de sus funciones, porque abierta
la puerta una vez, abierta puede quedar para siempre y nadie puede calibrar el
uso que a esta práctica se le puede dar con el devenir del tiempo.
Se ha hablado mucho también, desde que se ha conocido la
decisión del TC, sobre la resolución del mismo tribunal, en relación a un
recurso del PSOE contra una ley del PP donde se declaró inconstitucional la
forma de tramitarla, cabría decir que el caso no es el mismo, pues el tramite
continuo y solo ocho años después se pronunció el TC, y por otra parte, las
enmiendas que introdujo el PP en su día, no lo fueron en el Congreso sino en el
Senado, privando en ese caso a los diputados del Congreso, de la posibilidad de
debatirlas previamente a su trámite en el Senado.
Es evidente, que el sector conservador del TC, ha actuado de
parte y al dictado de los intereses del PP, que no son otros que mantener la
mayoría conservadora en los órganos constitucionales, para que los mismos se
mantengan en sintonía con sus posiciones políticas.
Llegados a este punto, y una vez desvirtuado en la práctica
el valor de las mayorías cualificadas de 3/5, constatando que esta salvaguarda
ha sido utilizada de forma torticera, ya en tres ocasiones (1995, 2006 y 2018
hasta hoy), por parte del PP para atrincherarse e impedir la renovación de los
órganos constitucionales cuando está en minoría, parece evidente que carece de
la utilidad para la que fue establecida y es el momento de sustituirla por un
procedimiento que impida estas maniobras, esto es, la mayoría simple.
También se han levantado voces culpando al Gobierno de la
utilización de un procedimiento poco apropiado para el trámite y en parte
tienen razón, se podría haber utilizado el proyecto de ley o la proposición de
ley, formas más acordes al objeto pretendido, lo que no quiere decir que la
forma utilizada no sea legal, a tenor del número de veces utilizada sin
conflicto alguno y menos que alguien pudiera imaginar que ocurriría lo
acontecido.
Creo que ha sido oportuno que el Congreso, el Senado y el
Gobierno hayan alzado su voz ante semejante atropello y adviertan a los
ciudadanos de la falta de compromiso del PP con la democracia, cuando no son
ellos los que están en el gobierno.
Andrés Hidalgo
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